03-26# De la Regla de Nuestro Padre San Benito. Capítulo 46: De los que incurren en otras faltas _ Si alguno trabajando en cualquier labor, en la cocina, en la despensa, en su ministerio, en la panadería, en la huerta o en otra obra; si en cualquier lugar, sea donde fuere, delique, quiebra o excede en algo, y no se presenta al punto ante el Abad a confesar voluntariamente su culpa y recibir penitencia, si por alguno otro fuere denunciado, désele más grave castigo. Si la falta fuere puramente interna, manifiéstela solo al Abad o a los ancianos espirituales que sepan curar males propios y ajenos, sin publicarlos ni descubrirlos.