04-13# De la Regla de Nuestro Padre San Benito. Capítulo 59: De los oblatos hijos de pobres y ricos _ Si acaso alguna persona noble ofreciere a su hijo en el monasterio siendo el niño menor de edad, harán sus padres la promesa que antes dijos, y envolviendo en el mantel del altar la mano del niño y la diciendo la petición lo ofrecerán con la oblata. Pero han de prometer con juramento en la misma profesión que en ningún momento ni ellos de por sí ni por terceras personas darán al niño cosa alguna ni le pondrán en ocasión de poder tener nada. Si acaso no quisieren hacer eso, sino dar al monasterio alguna cosa a título de limosna o agasajo, harán donación de lo que quisieren dar, reservando, si gustaren, el usufructo para sí. Pero de tal modo se han de cerrar al niño las esperanzas que no quede rendija por donde pueda ser engañado y perecer (ni Dios lo permita), como hemos aprendido por experiencia. Lo mismo han de hacer los menos acomodados, mas los que del todo son pobres harán la escritura sin esa solemnidad, y en presencia de testigos presentarán su hijo con la oblación.